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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO::::::::::::::::
Obligaciones Generales, art. 3
Deberá adoptar las medidas necesarias para que los Equipos de
Trabajo garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al ser utilizados.
· Cumplir con la Reglamentación específica de cada
máquina.
· Elegir adecuadamente el equipo en cada situación.
· Tener en cuenta los principios de comodidad y ergonomía.
· Especialización del trabajador respecto a los Equipos
de Trabajo.
· Vigilar el mantaenimiento y/o reparación de los Equipos
de Trabajo por personal especialmente cualificado para ello.
Comprobación de los Equipos, art.4
·Se verificará el correcto funcionamiento de los Equipos de Trabajo:
- Tras su instalación y puesta en marcha.
- Periódicamente
- Adicionalmente cuando se produzca acontecimientos excepcionales.
· Las comprobaciones serán realizadas por personal cualificado.
· Los resultados serán documentados.
Formación e Información, art.5
· Sobre riesgos, medidas de prevención y protección.
· La información se facilitará, preferentemente,
por escrito, con el siguiente contenido mínimo:
- Las condiciones y forma correcta de utilización del Equipo
de Trabajo.
- Conclusiones de la experiencia adquirida.
- Cualquier otra información de utilidad preventiva.
· La información debe facilitarse de modo comprensible
para los trabajadores.
· Estará a disposición de los trabajadores la documentación informativa
del fabricante.
· Se informará al trabajador de los riesgos de los Equipos
de Trabajo presentes en un entorno inmediato.
Consulta y Participación, art.8
· El empresario deberá consultar a los trabajadores
y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
· Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas
al empresario dirigidas a la mejora de la seguridad y la salud de la
empresa.
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